Artículo 41. Profundidad máxima.
Artículo 41 del Real Decreto 550/2020, de 2 de junio, por el que se determinan las condiciones de seguridad de las actividades de buceo. · BOE-A-2020-6745
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-07-01.
Texto consolidado
La profundidad máxima para el buceo profesional en la campana seca a intervención será:
a) Con aire o nitrox hasta 50 metros de profundidad.
b) Con mezclas ternarias trimix y binarias heliox, hasta la profundidad máxima que permitan las tablas de descompresión.