El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Vigente

Artículo 41. Profundidad máxima.

Artículo 41 del Real Decreto 550/2020, de 2 de junio, por el que se determinan las condiciones de seguridad de las actividades de buceo. · BOE-A-2020-6745

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-07-01.

Texto consolidado

La profundidad máxima para el buceo profesional en la campana seca a intervención será:

a) Con aire o nitrox hasta 50 metros de profundidad.

b) Con mezclas ternarias trimix y binarias heliox, hasta la profundidad máxima que permitan las tablas de descompresión.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-07-01.

Más artículos de Real Decreto 550/2020

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 550/2020 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.