Real Decreto 327/2002, de 5 de abril, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Arquitectos y su Consejo Superior.
BOE-A-2002-7587 · Boletín Oficial del Estado, 2002-04-20 · Ministerio de Fomento
Real Decreto 327/2002 está derogada desde el 2018-04-13: ya no está en vigor.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 327/2002
- Fecha de la disposición
- 2002-04-05
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 95, 2002-04-20
- Entrada en vigor
- 2002-04-21
- Departamento
- Ministerio de Fomento
- Estado
- Derogada
- Fecha de derogación
- 2018-04-13
- Consolidado actualizado
- 2025-12-18
- Artículos
- 78
- Identificador BOE
- BOE-A-2002-7587
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
La disposición adicional única de la Ley 7/1997, de 14 de abril, sobre medidas liberalizadoras en materia de suelo y de Colegios Profesionales, establece que éstos deberán adaptar sus Estatutos a las modificaciones introducidas en la Ley 2/1974, de 13 de febrero, encaminadas a garantizar que las profesiones colegiadas se desarrollen en régimen de libre competencia, a delimitar el carácter meramente orientativo de los baremos de honorarios y la voluntariedad de su percepción a través de los servicios colegiales, así como a evitar que el visado comprenda condiciones contractuales, cuya determinación se deja al acuerdo de las partes. Esta legislación ha sido complementada por el Real Decreto-ley 6/2000, de 23 de junio, de Medidas Urgentes de Intensificación de la Competencia en Mercados de Bienes y Servicios.
Índice del articulado
- Artículo único. Aprobación de los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Arquitectos y su Consejo Superior.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final única. Entrada en vigor.
- Artículo 1. Definición y objeto.
- Artículo 2. Naturaleza de los Colegios.
- Artículo 3. Fines de los Colegios.
- Artículo 4. Constitución y ámbito territorial.
- Artículo 5. Los Consejos Autonómicos de Colegios.
- Artículo 6. Consejo Superior de los Colegios de Arquitectos. Naturaleza y fines.
- Artículo 7. Enumeración.
- Artículo 8. Organización básica.
- Artículo 9. La Asamblea General de los Colegiados.
- Artículo 10. La Junta de Gobierno del Colegio.
- Artículo 11. El Decano.
- Artículo 12. Demarcaciones colegiales.
- Artículo 13. Desconcentración de servicios.
- Artículo 14. Regulación.
- Artículo 15. Derechos electorales.
- Artículo 16. Votación.
- Artículo 17. Agrupaciones de Arquitectos.
- Artículo 18. Otras entidades de interés profesional.
- Artículo 19. Deber de incorporación.
- Artículo 20. Requisitos para la incorporación.
- Artículo 21. Titulados de la Unión Europea.
- Artículo 22. Suspensión de la incorporación.
- Artículo 23. Bajas.
- Artículo 24. Registro General.
- Artículo 25. Principios generales.
- Artículo 26. Derechos.
- Artículo 27. Deberes.
- Artículo 28. Régimen de nota-encargo.
- Artículo 29. Gestión colegial de cobro.
- Artículo 30. Régimen general.
- Artículo 31. Visado.
- Artículo 32. Control técnico de proyectos.
- Artículo 33. Sustitución de arquitectos.
- Artículo 34. Ejercicio asociado.
- Artículo 35. Normativa aplicable.
- Artículo 36. Régimen de los órganos colegiales.
- Artículo 37. Eficacia de los actos y acuerdos.
- Artículo 38. Recursos contra los actos y acuerdos.
- Artículo 39. Recursos ante el Consejo Superior.
- Artículo 40. Recursos económicos.
- Artículo 41. Contribución de los arquitectos.
- Artículo 42. Sistema presupuestario.
- Artículo 43. El patrimonio del Colegio.
- Artículo 44. Ámbito y competencia.
- Artículo 45. Procedimiento.
- Artículo 46. Las resoluciones sancionadoras.
- Artículo 47. Calificación de las infracciones.
- Artículo 48. Las sanciones y su clasificación.
- Artículo 49. Ejecución y efectos de las sanciones.
- Artículo 50. Prescripción y cancelación.
- Artículo 51. Enumeración.
- Artículo 52. Órganos.
- Artículo 53. La Asamblea. Composición.
- Artículo 54. La Asamblea General. Competencias.
- Artículo 55. La Asamblea General. Funcionamiento.
- Artículo 56. El Pleno de Consejeros. Competencias y composición.
- Artículo 57. El Pleno de Consejeros. Funcionamiento.
- Artículo 58. El Presidente del Consejo Superior.
- Artículo 59. El Secretario general.
- Artículo 60. El Tesorero del Consejo Superior.
- Artículo 61. Elección de Vicepresidente y Tesorero.
- Artículo 62. La moción de censura.
- Artículo 63. Normas aplicables.
- Artículo 64. Eficacia de los acuerdos.
- Artículo 65. Régimen en materia de recursos.
- Artículo 66. Régimen en materia disciplinaria.
- Artículo 67. Recursos económicos.
- Artículo 68. Presupuestos y cuentas.
- Disposición adicional primera. Aplicación de legislaciones de Comunidades Autónomas.
- Disposición adicional segunda. Colegios de ámbito inferior al de una Comunidad Autónoma.
- Disposición adicional tercera. Colegios Oficiales de Arquitectos de Ceuta y de Melilla.
- Disposición transitoria primera. Colegios no coincidentes con demarcaciones de Comunidades Autónomas.
- Disposición transitoria segunda. Segregaciones de Colegios.
- Disposición transitoria tercera. Renovación del cargo de Secretario general del Consejo Superior.
- Disposición transitoria cuarta. Revisión y adaptación de normativa.
Normas que la modifican o afectan (2)
Normas a las que afecta (2)
| Relación | Norma |
|---|---|
| De conformidad con | Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales. |
| Deroga | Decreto de 13 de junio de 1931 (GAZETA) |
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 327/2002?
- Real Decreto 327/2002 está derogada desde el 2018-04-13: ya no está en vigor.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 327/2002?
- El BOE registra 2 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 327/2002?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.