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Real Decreto Derogada

Artículo 28. Régimen de nota-encargo.

Artículo 28 del Real Decreto 327/2002, de 5 de abril, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Arquitectos y su Consejo Superior. · BOE-A-2002-7587

Atención: Real Decreto 327/2002 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Al recibir un encargo profesional en el libre ejercicio de su profesión, todo arquitecto, si así le fuere requerido por su cliente, vendrá obligado a presentarle por escrito, para su conformidad, al menos la descripción precisa y suficiente del objeto de la prestación encargada junto con el detalle de los honorarios que haya de devengar o el método convenido entre ambas partes para la determinación de los mismos. Para facilitar el cumplimiento de este deber, los Colegios podrán elaborar formularios de nota-encargo a disposición de los arquitectos y sus clientes.

El arquitecto no ha de presentar al Colegio la nota-encargo salvo en caso de requerimiento justificado en el curso de un procedimiento disciplinario o cuando el propio arquitecto solicite el servicio colegial de gestión de cobro en los términos que prevea el Reglamento de este servicio.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-04-21.

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