Artículo 28. Régimen de nota-encargo.
Artículo 28 del Real Decreto 327/2002, de 5 de abril, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Arquitectos y su Consejo Superior. · BOE-A-2002-7587
Atención: Real Decreto 327/2002 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Al recibir un encargo profesional en el libre ejercicio de su profesión, todo arquitecto, si así le fuere requerido por su cliente, vendrá obligado a presentarle por escrito, para su conformidad, al menos la descripción precisa y suficiente del objeto de la prestación encargada junto con el detalle de los honorarios que haya de devengar o el método convenido entre ambas partes para la determinación de los mismos. Para facilitar el cumplimiento de este deber, los Colegios podrán elaborar formularios de nota-encargo a disposición de los arquitectos y sus clientes.
El arquitecto no ha de presentar al Colegio la nota-encargo salvo en caso de requerimiento justificado en el curso de un procedimiento disciplinario o cuando el propio arquitecto solicite el servicio colegial de gestión de cobro en los términos que prevea el Reglamento de este servicio.