Artículo 27. Deberes.
Artículo 27 del Real Decreto 327/2002, de 5 de abril, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Arquitectos y su Consejo Superior. · BOE-A-2002-7587
Atención: Real Decreto 327/2002 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Son deberes de todo arquitecto colegiado:
a) Observar la deontología de la profesión.
b) Realizar los trabajos profesionales que asuma con estricta sujeción a la normativa general y colegial que los regule.
c) Cumplir las normas y resoluciones dictadas por los órganos colegiales y prestar el respeto debido a los titulares de dichos órganos, sin perjuicio del derecho a formular quejas y recursos.
d) Comunicar al Colegio los datos que le sean recabados y sean necesarios para el cumplimiento de las funciones colegiales.
e) Presentar a visado colegial todos los documentos profesionales que autorice con su firma.
f) Observar las incompatibilidades profesionales y causas de abstención legal o deontológicamente establecidas.
g) Contribuir puntualmente al sostenimiento económico del Colegio conforme a los Estatutos y a los acuerdos adoptados por los órganos colegiales para su aplicación.
h) Actuar con fidelidad y diligencia en el desempeño de los cargos colegiales para los que sea elegido o designado.
Estos deberes configuran el régimen necesario de la actuación profesional y colegial del arquitecto, constituyendo su observancia el objeto propio de las potestades colegiales reguladas en los capítulos V y VIII.