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Real Decreto Derogada

Artículo 27. Deberes.

Artículo 27 del Real Decreto 327/2002, de 5 de abril, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Arquitectos y su Consejo Superior. · BOE-A-2002-7587

Atención: Real Decreto 327/2002 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Son deberes de todo arquitecto colegiado:

a) Observar la deontología de la profesión.

b) Realizar los trabajos profesionales que asuma con estricta sujeción a la normativa general y colegial que los regule.

c) Cumplir las normas y resoluciones dictadas por los órganos colegiales y prestar el respeto debido a los titulares de dichos órganos, sin perjuicio del derecho a formular quejas y recursos.

d) Comunicar al Colegio los datos que le sean recabados y sean necesarios para el cumplimiento de las funciones colegiales.

e) Presentar a visado colegial todos los documentos profesionales que autorice con su firma.

f) Observar las incompatibilidades profesionales y causas de abstención legal o deontológicamente establecidas.

g) Contribuir puntualmente al sostenimiento económico del Colegio conforme a los Estatutos y a los acuerdos adoptados por los órganos colegiales para su aplicación.

h) Actuar con fidelidad y diligencia en el desempeño de los cargos colegiales para los que sea elegido o designado.

Estos deberes configuran el régimen necesario de la actuación profesional y colegial del arquitecto, constituyendo su observancia el objeto propio de las potestades colegiales reguladas en los capítulos V y VIII.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-04-21.

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