Artículo 56. El Pleno de Consejeros. Competencias y composición.
Artículo 56 del Real Decreto 327/2002, de 5 de abril, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Arquitectos y su Consejo Superior. · BOE-A-2002-7587
Atención: Real Decreto 327/2002 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. El Pleno de Consejeros es el órgano de gobierno del Consejo Superior y titular de sus competencias, salvo las expresamente atribuidas a los demás órganos por estos Estatutos.
2. El Pleno está integrado por el Presidente, los Consejeros que serán los Decanos de Colegios de ámbito autonómico o los Presidentes de los Consejos Autonómicos de Colegios, y el Secretario general.
3. En los casos de ausencia justificada, los Consejeros podrán otorgar su representación al miembro de sus respectivas Juntas de Gobierno que expresamente designen al efecto.
4. Cada Consejero podrá hacerse asistir en las reuniones por un adjunto designado por él entre los miembros de su Junta de Gobierno. El adjunto consumirá turno de intervención en los debates cuando el Consejero renuncie en su favor. También podrá hacerse acompañar, para determinados temas, por un experto que únicamente podrá intervenir en el debate si es autorizado expresamente por el Presidente.