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Real Decreto Derogada

Artículo 6. Consejo Superior de los Colegios de Arquitectos. Naturaleza y fines.

Artículo 6 del Real Decreto 327/2002, de 5 de abril, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Arquitectos y su Consejo Superior. · BOE-A-2002-7587

Atención: Real Decreto 327/2002 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Todos los Colegios de ámbito autonómico y los Consejos Autonómicos de Colegios se integran en el Consejo Superior de los Colegios de Arquitectos de España, corporación de derecho público con personalidad jurídica propia y plena capacidad cuyo régimen se establece en estos Estatutos.

2. En el ámbito de actuación nacional e internacional que le es propio, son fines esenciales del Consejo Superior en el ejercicio de las funciones que le corresponden con arreglo a la legislación vigente:

a) Representar y defender unitariamente a la profesión y sus Colegios y Consejos Autonómicos.

b) Coordinar la actuación de sus miembros en la realización de sus fines esenciales y comunes y en sus relaciones con aquellas entidades de prestación de servicios creadas, promovidas o participadas por los Colegios, los Consejos Autonómicos o el propio Consejo.

c) Garantizar, con ocasión del ejercicio de sus propias funciones, y procurar en todo caso la igualdad de trato de los arquitectos y su libertad de ejercicio en toda España dentro del marco que establezcan las disposiciones legales vigentes.

d) Fijar la normativa deontológica general de la profesión de Arquitecto.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-04-21.

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