Artículo 5. Los Consejos Autonómicos de Colegios.
Artículo 5 del Real Decreto 327/2002, de 5 de abril, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Arquitectos y su Consejo Superior. · BOE-A-2002-7587
Atención: Real Decreto 327/2002 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Los Consejos de Colegios de Arquitectos que se constituyan para la agrupación de todos los comprendidos en una Comunidad Autónoma tendrán los fines y funciones que determinen sus propios Estatutos con arreglo a lo dispuesto en la legislación autonómica correspondiente.
2. A los efectos de los presentes Estatutos corresponderá a los aludidos Consejos la articulación de la participación de los Colegios que agrupen en los órganos del Consejo Superior de los Colegios de Arquitectos de España, que deberá asegurar la suficiente y adecuada representación de todos ellos conforme a lo dispuesto en el artículo 53.
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