Artículo 14. Regulación.
Artículo 14 del Real Decreto 327/2002, de 5 de abril, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Arquitectos y su Consejo Superior. · BOE-A-2002-7587
Atención: Real Decreto 327/2002 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Son electivos todos los cargos de los órganos colegiales de gobierno. Los Estatutos particulares regularán el procedimiento de convocatoria y celebración de las elecciones, contemplando en todo caso la confección de las listas de electores, el sistema de proclamación de candidatos, la toma de posesión de los electos y el modo de proceder en caso de vacantes en los cargos antes de la terminación del mandato respectivo.