Artículo 2. Naturaleza de los Colegios.
Artículo 2 del Real Decreto 327/2002, de 5 de abril, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Arquitectos y su Consejo Superior. · BOE-A-2002-7587
Atención: Real Decreto 327/2002 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Los Colegios Oficiales de Arquitectos son corporaciones de derecho público constituidas con arreglo a la Ley e integradas por quienes ejercen la profesión de arquitecto y tienen fijado el domicilio profesional, único o principal, en el correspondiente ámbito territorial, así como por los titulados que, sin ejercerla, se hallen voluntariamente incorporados a los mismos.
2. Los Colegios tienen personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines. En su organización y funcionamiento gozan de plena autonomía en el marco de los presentes Estatutos y bajo la garantía jurisdiccional de los Tribunales de Justicia.