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Real Decreto Derogada

Artículo 60. El Tesorero del Consejo Superior.

Artículo 60 del Real Decreto 327/2002, de 5 de abril, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Arquitectos y su Consejo Superior. · BOE-A-2002-7587

Atención: Real Decreto 327/2002 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Compete al Tesorero:

a) Efectuar la recaudación con arreglo al presupuesto y custodiar los fondos del Consejo.

b) Ejecutar los pagos debidamente ordenados.

c) Supervisar la contabilidad y formalizar la cuenta del ejercicio vencido y la liquidación del presupuesto correspondiente.

d) Redactar la propuesta de presupuesto.

e) Informar periódicamente al Presidente y al Pleno de la ejecución del presupuesto y de la situación de tesorería.

f) Supervisar el inventario actualizado de los bienes del Consejo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-04-21.

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