Artículo 60. El Tesorero del Consejo Superior.
Artículo 60 del Real Decreto 327/2002, de 5 de abril, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Arquitectos y su Consejo Superior. · BOE-A-2002-7587
Atención: Real Decreto 327/2002 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Compete al Tesorero:
a) Efectuar la recaudación con arreglo al presupuesto y custodiar los fondos del Consejo.
b) Ejecutar los pagos debidamente ordenados.
c) Supervisar la contabilidad y formalizar la cuenta del ejercicio vencido y la liquidación del presupuesto correspondiente.
d) Redactar la propuesta de presupuesto.
e) Informar periódicamente al Presidente y al Pleno de la ejecución del presupuesto y de la situación de tesorería.
f) Supervisar el inventario actualizado de los bienes del Consejo.