Artículo 59. El Secretario general.
Artículo 59 del Real Decreto 327/2002, de 5 de abril, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Arquitectos y su Consejo Superior. · BOE-A-2002-7587
Atención: Real Decreto 327/2002 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Compete al Secretario general:
a) Levantar acta de las sesiones del Pleno de Consejeros y de la Asamblea General.
b) Cursar las convocatorias y notificaciones.
c) Guardar los archivos y sellos del Consejo y expedir las oportunas certificaciones.
d) Ejecutar los acuerdos del Consejo.
e) Ejercer la dirección de los servicios administrativos y la jefatura de personal.
2. El Secretario general será designado por votación del Pleno de Consejeros a propuesta del Presidente del Consejo o de dos Consejeros y su mandato coincidirá con el de aquél. Los requisitos de los candidatos y el régimen de incompatibilidades y vacante serán idénticos a los del Presidente, salvo la antigüedad mínima en el ejercicio profesional que será de cinco años y la suplencia provisional de sus funciones que corresponderá al Consejero presente más joven.
El cargo de Secretario general será remunerado con la asignación que acuerde el propio Consejo.
3. En los casos de ausencia, enfermedad o vacante del Secretario, ejercerá provisionalmente sus funciones el Consejero de menor edad presente en cada ocasión.