Artículo 61. Elección de Vicepresidente y Tesorero.
Artículo 61 del Real Decreto 327/2002, de 5 de abril, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Arquitectos y su Consejo Superior. · BOE-A-2002-7587
Atención: Real Decreto 327/2002 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
La elección del Vicepresidente y del Tesorero requiere la presencia de la mayoría de los miembros del Pleno y se producirá por mayoría simple en votación secreta.
Ambos cargos cesarán y serán renovados a la toma de posesión del Presidente electo. La vacante anticipada de cualquiera de ellos será cubierta en el siguiente Pleno ordinario que se celebre.