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Real Decreto Derogada

Artículo 62. La moción de censura.

Artículo 62 del Real Decreto 327/2002, de 5 de abril, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Arquitectos y su Consejo Superior. · BOE-A-2002-7587

Atención: Real Decreto 327/2002 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

El Pleno de Consejeros podrá aprobar mociones de censura respecto del Presidente del Consejo con efecto revocatorio del cargo. La moción exigirá los requisitos siguientes:

a) Ser propuesta por la mitad, al menos, de los Consejeros.

b) Ser leída en una primera sesión del Pleno y sometida a debate y votación en una segunda sesión a celebrar quince días después de la primera, como mínimo, y un mes como máximo.

c) Resultar aprobada por dos tercios de los Consejeros en votación secreta y personal, sin que proceda la representación.

De prosperar la moción, se procederá inmediatamente a convocar nueva elección. De no prosperar la moción, no podrá plantearse otra contra la misma persona en el plazo de seis meses.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-04-21.

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