Artículo 50. Prescripción y cancelación.
Artículo 50 del Real Decreto 327/2002, de 5 de abril, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Arquitectos y su Consejo Superior. · BOE-A-2002-7587
Atención: Real Decreto 327/2002 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Las infracciones y las sanciones prescriben:
a) Las leves, a los seis meses.
b) Las graves, a los dos años.
c) Las muy graves, a los cuatro años.
El plazo de prescripción de la falta comienza a contarse desde el día en que se hubiera cometido, y el plazo de prescripción de la sanción comienza a contarse desde el día siguiente a aquél en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción.
La prescripción se interrumpe por cualquier acto colegial expreso dirigido a investigar la presunta infracción o a ejecutar la sanción con conocimiento del interesado.
2. Las sanciones se cancelarán:
a) Si fuesen por infracción leve, a los seis meses.
b) Si fuesen por infracción grave, a los dos años.
c) Si fuesen por infracción muy grave, a los cuatro años.
d) Las de expulsión, a los seis años.
Los plazos anteriores se contarán desde el día siguiente a aquél en que la sanción se haya ejecutado o terminado de cumplir o prescrito.
La cancelación supone la anulación del antecedente a todos los efectos y, en el caso de las sanciones de expulsión, permite al interesado solicitar la reincorporación al Colegio.