Disposición transitoria cuarta. Revisión y adaptación de normativa.
Disposición transitoria cuarta del Real Decreto 327/2002, de 5 de abril, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Arquitectos y su Consejo Superior. · BOE-A-2002-7587
Atención: Real Decreto 327/2002 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Durante el año siguiente a la entrada en vigor de los presentes Estatutos Generales:
a) Los Colegios Oficiales de Arquitectos revisarán sus propios Estatutos y Reglamentos para su debida adecuación a los mismos.
b) El Consejo Superior de Colegios procederá a adaptar en lo necesario las Normas Deontológicas de Actuación Profesional de los Arquitectos y la restante normativa de su competencia.