Disposición transitoria tercera. Renovación del cargo de Secretario general del Consejo Superior.
Disposición transitoria tercera del Real Decreto 327/2002, de 5 de abril, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Arquitectos y su Consejo Superior. · BOE-A-2002-7587
Atención: Real Decreto 327/2002 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Lo dispuesto en los artículos 57.6 y 59.2 referente al Secretario general del Consejo Superior entrará en vigor con ocasión de la renovación de dicho cargo que habrá de tener lugar cuando finalice el mandato de su actual titular o de quien hubiere de sustituirle en caso de vacante anticipada. Ello no obstante, excepcionalmente y para permitir la adecuación al ciclo previsto, el mandato de Secretario en dicha primera elección reducirá su duración a dos años.
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