Disposición transitoria segunda. Segregaciones de Colegios.
Disposición transitoria segunda del Real Decreto 327/2002, de 5 de abril, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Arquitectos y su Consejo Superior. · BOE-A-2002-7587
Atención: Real Decreto 327/2002 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Cuando se trate de un Colegio con demarcación superior a la de una Comunidad Autónoma, la segregación del ámbito correspondiente al de una de ellas para constituir el Colegio respectivo requerirá únicamente, por lo que al régimen interno corporativo se refiere, el acuerdo favorable de la mayoría absoluta de los colegiados residentes en dicho ámbito reunidos en Asamblea convocada a este efecto previa comunicación al Colegio para su conocimiento.
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