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Real Decreto Derogada

Artículo 37. Eficacia de los actos y acuerdos.

Artículo 37 del Real Decreto 327/2002, de 5 de abril, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Arquitectos y su Consejo Superior. · BOE-A-2002-7587

Atención: Real Decreto 327/2002 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Excepto lo dispuesto en el artículo 49.1, los acuerdos adoptados por los órganos colegiales en ejercicio de potestades públicas se considerarán ejecutivos desde su adopción, sin más requisito que su notificación o publicación en forma cuando proceda y salvo que de sus propios términos resulten sometidos a plazo o condición de eficacia.

2. Los Reglamentos colegiales y sus modificaciones, así como los restantes acuerdos de alcance general asimilables a aquéllos por su contenido y la extensión de sus efectos, entrarán en vigor a los veinte días naturales de su publicación en el boletín o circular colegial, salvo que expresamente se establezca en ellos otro término.

3. Las resoluciones o acuerdos particulares, o que afecten de modo especial e inmediato a los derechos o intereses de arquitectos determinados, deberán ser notificados a éstos incluyendo en todo caso motivación suficiente e indicación de los recursos que procedan y plazos para interponerlos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-04-21.

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