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Real Decreto Derogada

Artículo 23. Bajas.

Artículo 23 del Real Decreto 327/2002, de 5 de abril, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Arquitectos y su Consejo Superior. · BOE-A-2002-7587

Atención: Real Decreto 327/2002 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Los arquitectos pierden la condición de colegiado causando baja en el Colegio correspondiente:

a) Por pérdida o inexactitud comprobada de alguna de las condiciones exigibles para el ejercicio de la profesión de Arquitecto en España.

b) A petición propia, siempre que no tenga el interesado compromisos profesionales pendientes de cumplimiento o acreditando, en otro caso, la renuncia correspondiente.

c) Por expulsión decretada en resolución de la jurisdicción disciplinaria colegial devenida firme.

d) Por hallarse suspendido durante tres meses consecutivos conforme al párrafo c) del artículo anterior. En cualquier caso, la reincorporación quedará condicionada al pago de las cuotas adeudadas y de sus intereses de demora siempre que, de acuerdo con la legislación aplicable, el crédito no hubiera prescrito.

2. La situación de ejerciente en el ámbito de Colegio distinto al de colegiación cesa con la terminación del trabajo o trabajos profesionales que la determinaron, sin perjuicio de la persistencia de la competencia del Colegio para conocer de las situaciones y cuestiones pendientes hasta su extinción, liquidación o resoluciones definitivas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-04-21.

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