Artículo 22. Suspensión de la incorporación.
Artículo 22 del Real Decreto 327/2002, de 5 de abril, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Arquitectos y su Consejo Superior. · BOE-A-2002-7587
Atención: Real Decreto 327/2002 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Son causas determinantes de la suspensión de la colegiación y, por tanto, de los derechos inherentes a la condición de colegiado:
a) La inhabilitación o incapacitación para el ejercicio profesional decretada por resolución judicial firme.
b) La suspensión en el ejercicio profesional impuesta por sanción disciplinaria colegial devenida firme.
c) El impago de las contribuciones colegiales por importe mínimo equivalente a la mitad de las que correspondan a una anualidad o el superior que determinen los Estatutos particulares y previo, en todo caso, requerimiento fehaciente de pago con advertencia de suspensión.
La situación de suspenso se mantendrá en tanto subsista la causa que la determine.