Disposición adicional segunda. Colegios de ámbito inferior al de una Comunidad Autónoma.
Disposición adicional segunda del Real Decreto 327/2002, de 5 de abril, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Arquitectos y su Consejo Superior. · BOE-A-2002-7587
Atención: Real Decreto 327/2002 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
A los efectos de su debida integración en el Consejo Superior, los Colegios de ámbito inferior al de una Comunidad Autónoma, en tanto carezcan del correspondiente Consejo Autonómico de Colegios, designarán un órgano conjunto de representación específica.
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