Disposición adicional primera. Aplicación de legislaciones de Comunidades Autónomas.
Disposición adicional primera del Real Decreto 327/2002, de 5 de abril, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Arquitectos y su Consejo Superior. · BOE-A-2002-7587
Atención: Real Decreto 327/2002 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Las previsiones de estos Estatutos Generales sobre extremos que, conforme a la legislación autonómica aplicable, deban ser regulados también por los correspondientes Estatutos de los Colegios de Arquitectos o de sus Consejos Autonómicos, en cuanto no estén a su vez amparadas en o sean complemento necesario de disposiciones de la legislación básica estatal sobre Colegios Profesionales, habrán de entenderse sin perjuicio de aquella legislación autonómica y de lo que, en estricto cumplimiento de ella, establezcan dichos Estatutos particulares.
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