Artículo 10. La Junta de Gobierno del Colegio.
Artículo 10 del Real Decreto 327/2002, de 5 de abril, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Arquitectos y su Consejo Superior. · BOE-A-2002-7587
Atención: Real Decreto 327/2002 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. La Junta de Gobierno es el órgano de administración y dirección del Colegio que ejerce las competencias de éste no reservadas a la Asamblea General conforme al artículo anterior ni asignadas específicamente por los Estatutos particulares a otros órganos colegiales, así como las que se le atribuyen expresamente en estos Estatutos Generales.
2. Bajo la presidencia del Decano, estará integrada por los cargos nominativos y vocales que los Estatutos particulares determinen.