Artículo 32. Control técnico de proyectos.
Artículo 32 del Real Decreto 327/2002, de 5 de abril, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Arquitectos y su Consejo Superior. · BOE-A-2002-7587
Atención: Real Decreto 327/2002 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Los Colegios podrán establecer servicios de carácter voluntario a disposición de los arquitectos para el control de calidad técnica de los trabajos profesionales. Estos servicios se regirán por las normativas propias de la homologación oficial que, en su caso, obtengan y las demás condiciones que se determinen en los correspondientes Reglamentos del servicio.