Artículo 40. Recursos económicos.
Artículo 40 del Real Decreto 327/2002, de 5 de abril, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Arquitectos y su Consejo Superior. · BOE-A-2002-7587
Atención: Real Decreto 327/2002 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Los Colegios dispondrán de los siguientes recursos económicos:
1. Ordinarios:
a) Los productos de los bienes, derechos y obligaciones del patrimonio colegial.
b) Los honorarios por la elaboración de informes, dictámenes, estudios y otros asesoramientos técnicos que se les requieran.
c) Las percepciones por la expedición de certificaciones o copias de datos o documentos obrantes en sus archivos, o de copias de documentos por ellos producidos, o por prestaciones derivadas del ejercicio del visado o de otras funciones encomendadas al Colegio por disposiciones legales o reglamentarias.
d) Los beneficios que obtengan por sus publicaciones u otros servicios o actividades remuneradas que realicen.
e) Las contribuciones económicas de los arquitectos con arreglo a lo dispuesto en el artículo siguiente.
f) Los que por cualquier otro concepto legalmente procedan.
2. Extraordinarios:
a) Las subvenciones, donativos, herencias o legados de los que el Colegio pueda ser beneficiario.
b) El producto de la enajenación de los bienes de su patrimonio.
c) Las cantidades que en cualquier concepto corresponda percibir al Colegio por administración de bienes ajenos que se le encomienden con destino a fines de promoción y fomento de la Arquitectura.
d) Los que por cualquier otro concepto legalmente procedan.