Real Decreto 1324/1995, de 28 de julio, por el que se establece el Estatuto del personal del Centro Superior de Información de la Defensa.
BOE-A-1995-19847 · Boletín Oficial del Estado, 1995-08-19 · Ministerio de Defensa
Real Decreto 1324/1995 está derogada desde el 2013-07-14: ya no está en vigor.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 1324/1995
- Fecha de la disposición
- 1995-07-28
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 198, 1995-08-19
- Entrada en vigor
- 1995-08-20
- Departamento
- Ministerio de Defensa
- Estado
- Derogada
- Fecha de derogación
- 2013-07-14
- Consolidado actualizado
- 2025-12-18
- Artículos
- 69
- Identificador BOE
- BOE-A-1995-19847
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
El Centro Superior de Información de la Defensa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 del Real Decreto 1/1987, de 1 de enero, por el que se determina la estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa, es el órgano de información del Presidente del Gobierno para el ejercicio de sus funciones de dirección de la política de defensa y de coordinación de la acción del Gobierno en la defensa del Estado, y del Ministro de Defensa en el ejercicio de las funciones que le corresponden en materia de defensa y de política militar.
La estructura interna, relaciones, misiones y competencias del Centro están reguladas en los Reales Decretos 2632/1985, de 27 de diciembre, 1169/1995, de 7 de julio, y en la Orden 135/1982, de 30 de septiembre, del Ministro de Defensa.
Índice del articulado
- Artículo único.
- Disposición adicional primera.
- Disposición adicional segunda.
- Disposición adicional tercera.
- Disposición adicional cuarta.
- Disposición adicional quinta.
- Disposición adicional sexta.
- Disposición adicional séptima.
- Disposición transitoria primera.
- Disposición transitoria segunda.
- Disposición transitoria tercera.
- Disposición transitoria cuarta.
- Disposición transitoria quinta.
- Disposición final primera.
- Disposición final segunda.
- Disposición final tercera.
- Artículo 1. Personal del Centro.
- Artículo 2. Relación estatutaria.
- Artículo 3. Relación de puestos de trabajo. Estructura jerárquica.
- Artículo 4. Asignación de puestos de trabajo.
- Artículo 5. Grupos de clasificación.
- Artículo 6. Órganos competentes.
- Artículo 7. Competencias del Ministro Defensa.
- Artículo 8. Competencias del Secretario de Estado Director.
- Artículo 9. Competencias del Secretario General.
- Artículo 10. Historial profesional.
- Artículo 11. Registro de personal.
- Artículo 12. Informes personales.
- Artículo 13. Proceso de selección de personal temporal. Requisitos. Pruebas.
- Artículo 14. Ingreso en el Centro. Nombramiento temporal.
- Artículo 15. Proceso de formación. Valoración de idoneidad.
- Artículo 16. Integración permanente. Nombramiento definitivo.
- Artículo 17. Situaciones en relación a la procedencia del personal permanente.
- Artículo 18. Ceses.
- Artículo 19. Situaciones administrativas.
- Artículo 20. Servicio activo.
- Artículo 21. Expectativa de destino.
- Artículo 22. Reserva.
- Artículo 23. Excedencia.
- Artículo 24. Suspenso de funciones.
- Artículo 25. Derechos.
- Artículo 26. Vacaciones, permisos y licencias.
- Artículo 27. Conceptos retributivos.
- Artículo 28. Determinación de la cuantía de los conceptos retributivos.
- Artículo 29. Promoción profesional. Grado personal.
- Artículo 30. Garantía del puesto de trabajo.
- Artículo 31. Promoción interna.
- Artículo 32. Recompensas.
- Artículo 33. Régimen de derechos pasivos.
- Artículo 34. Régimen de Seguridad Social.
- Artículo 35. Protección por desempleo.
- Artículo 36. Acción social.
- Artículo 37. Deberes generales.
- Artículo 38. Deber de reserva.
- Artículo 39. Incompatibilidades.
- Artículo 40. Deber de abstención.
- Artículo 41. Bienes y derechos patrimoniales.
- Artículo 42. Finalidad del régimen disciplinario.
- Artículo 43. Tipos y prescripción de faltas.
- Artículo 44. Faltas muy graves.
- Artículo 45. Faltas graves.
- Artículo 46. Faltas leves.
- Artículo 47. Responsabilidades.
- Artículo 48. Sanciones.
- Artículo 49. Tramitación. Disposiciones generales.
- Artículo 50. Tramitación. Iniciación.
- Artículo 51. Autoridades con potestad sancionadora.
- Artículo 52. Registro y prescripción de sanciones y cancelación de anotaciones.
- Artículo 53. Fin de la vía administrativa.
Normas que la modifican o afectan (4)
Normas a las que afecta (13)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 1324/1995?
- Real Decreto 1324/1995 está derogada desde el 2013-07-14: ya no está en vigor.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 1324/1995?
- El BOE registra 4 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 1324/1995?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.