Artículo 46. Faltas leves.
Artículo 46 del Real Decreto 1324/1995, de 28 de julio, por el que se establece el Estatuto del personal del Centro Superior de Información de la Defensa. · BOE-A-1995-19847
Atención: Real Decreto 1324/1995 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Son faltas leves:
a) Las conductas señaladas en el artículo anterior cuando por las circunstancias que concurran, intencionalidad y perturbación del servicio no constituyan falta grave.
b) La negligencia o descuido en el ejercicio de sus funciones.
c) La inobservancia de las normas relativas al material y equipo, así como el mal uso o descuido en su conservación.
d) La falta de asistencia injustificada de un día y el incumplimiento injustificado del horario de trabajo, cuando no suponga falta grave.
e) La incorrección con superiores, compañeros o subordinados.
f) El incumplimiento o la inexactitud en el cumplimiento de los deberes, instrucciones, obligaciones y normas de funcionamiento del Centro, siempre que no debieran ser calificados como falta grave o muy grave.