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Real Decreto Derogada

Artículo 32. Recompensas.

Artículo 32 del Real Decreto 1324/1995, de 28 de julio, por el que se establece el Estatuto del personal del Centro Superior de Información de la Defensa. · BOE-A-1995-19847

Atención: Real Decreto 1324/1995 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

El personal del Centro que se distinga notoriamente en el cumplimiento de sus deberes podrá ser recompensado con el otorgamiento de:

a) Condecoraciones.

b) Menciones honoríficas.

c) Felicitaciones.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1995-08-20.

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