Disposición adicional primera.
Disposición adicional primera del Real Decreto 1324/1995, de 28 de julio, por el que se establece el Estatuto del personal del Centro Superior de Información de la Defensa. · BOE-A-1995-19847
Atención: Real Decreto 1324/1995 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Se faculta al Ministerio de Economía y Hacienda para habilitar las transferencias necesarias de créditos del Ministerio de Justicia e Interior al Ministerio de Defensa, para posibilitar, a la entrada en vigor del presente Real Decreto, la adscripción al Centro Superior de Información de la Defensa de los funcionarios del Ministerio de Justicia e Interior que en dicho momento estuvieran percibiendo sus retribuciones a través del citado Departamento.