Disposición transitoria cuarta.
Disposición transitoria cuarta del Real Decreto 1324/1995, de 28 de julio, por el que se establece el Estatuto del personal del Centro Superior de Información de la Defensa. · BOE-A-1995-19847
Atención: Real Decreto 1324/1995 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
El personal militar que a la entrada en vigor del presente Real Decreto preste sus servicios en el Centro Superior de Información de la Defensa mantendrá los derechos establecidos en el Real Decreto 1751/1990, de 20 de diciembre, por el que se crea el Instituto para la Vivienda de las Fuerzas Armadas y se dictan normas en materia de viviendas militares, para el personal militar en situación de servicio activo, aun cuando pase a la situación de servicios especiales, siempre que no cause baja en el Centro.