Disposición final segunda.
Disposición final segunda del Real Decreto 1324/1995, de 28 de julio, por el que se establece el Estatuto del personal del Centro Superior de Información de la Defensa. · BOE-A-1995-19847
Atención: Real Decreto 1324/1995 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
En el plazo de seis meses, a partir de la publicación del presente Real Decreto, el Ministro de Defensa propondrá al Consejo de Ministros, para su aprobación, la relación de puestos de trabajo a que se hace referencia en el artículo 3 del Estatuto, así como las normas de adscripción inicial del personal del Centro a los puestos de trabajo de la citada relación.