Disposición adicional cuarta.
Disposición adicional cuarta del Real Decreto 1324/1995, de 28 de julio, por el que se establece el Estatuto del personal del Centro Superior de Información de la Defensa. · BOE-A-1995-19847
Atención: Real Decreto 1324/1995 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Al personal militar mientras mantenga una relación de carácter temporal con el Centro, se le rendirán los informes personales de calificación de acuerdo con la normativa en vigor y mantendrá actualizada su hoja de servicios.