Disposición adicional sexta.
Disposición adicional sexta del Real Decreto 1324/1995, de 28 de julio, por el que se establece el Estatuto del personal del Centro Superior de Información de la Defensa. · BOE-A-1995-19847
Atención: Real Decreto 1324/1995 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
El apartado cuatro del artículo 3 del Real Decreto 1/1987, de 1 de enero, por el que se determina la estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa queda redactado de la siguiente forma:
«El Director del Centro Superior de Información de la Defensa tendrá categoría de Director general. El ejercicio de su cargo no podrá exceder del período máximo de cinco años.»