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Real Decreto Derogada

Artículo 30. Garantía del puesto de trabajo.

Artículo 30 del Real Decreto 1324/1995, de 28 de julio, por el que se establece el Estatuto del personal del Centro Superior de Información de la Defensa. · BOE-A-1995-19847

Atención: Real Decreto 1324/1995 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

En ningún caso se podrá desempeñar puestos de trabajo asignados a grupos de clasificación distinto a aquel en que se ha sido clasificado de acuerdo con lo previsto en el artículo 5 de este Estatuto.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1995-08-20.

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