Artículo 30. Garantía del puesto de trabajo.
Artículo 30 del Real Decreto 1324/1995, de 28 de julio, por el que se establece el Estatuto del personal del Centro Superior de Información de la Defensa. · BOE-A-1995-19847
Atención: Real Decreto 1324/1995 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
En ningún caso se podrá desempeñar puestos de trabajo asignados a grupos de clasificación distinto a aquel en que se ha sido clasificado de acuerdo con lo previsto en el artículo 5 de este Estatuto.