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Real Decreto Derogada

Artículo 12. Informes personales.

Artículo 12 del Real Decreto 1324/1995, de 28 de julio, por el que se establece el Estatuto del personal del Centro Superior de Información de la Defensa. · BOE-A-1995-19847

Atención: Real Decreto 1324/1995 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. El informe personal es la valoración, realizada anualmente por los Jefes directos de los interesados, que permita apreciar las cualidades, méritos, aptitudes, competencia, forma de actuación profesional y eficacia en el desempeño del puesto de trabajo.

Los informes serán tramitados a través del superior jerárquico del calificador, el cual deberá anotar, motivándolas, sus posibles discrepancias y cuantas observaciones considere convenientes.

2. El resultado global de dichas calificaciones personales se pondrá en conocimiento, en cada ocasión, de quienes hayan obtenido una valoración desfavorable.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1995-08-20.

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