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Real Decreto Derogada

Artículo 5. Grupos de clasificación.

Artículo 5 del Real Decreto 1324/1995, de 28 de julio, por el que se establece el Estatuto del personal del Centro Superior de Información de la Defensa. · BOE-A-1995-19847

Atención: Real Decreto 1324/1995 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

El personal del Centro Superior de Información de la Defensa se clasificará en uno de los grupos siguientes:

Grupo A: personal que se encuentre en posesión del título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o Enseñanza Militar de Grado Superior y haya sido nombrado para desempeñar uno de los puestos de trabajo asignados a dicho grupo en la relación de puestos de trabajo.

Grupo B: personal que se encuentre en posesión del título de Ingeniero Técnico, Diplomado Universitario, Arquitecto Técnico, Formación Profesional de Tercer Grado o Enseñanza Militar de Grado Medio, o superiores y haya sido nombrado para desempeñar uno de los puestos de trabajo asignados a dicho grupo en la relación de puestos de trabajo.

Grupo C: personal que se encuentre en posesión del título de Bachiller, Formación Profesional de Segundo Grado o Enseñanza Militar de Grado Básico, o superiores y haya sido nombrado para desempeñar uno de los puestos de trabajo asignados a dicho grupo en la relación de puestos de trabajo .

Grupo D: personal que se encuentre en posesión del título de Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer Grado o militar de empleo de la categoría de tropa y marinería profesional, o superiores y haya sido nombrado para desempeñar uno de los puestos de trabajo asignados a dicho grupo en la relación de puestos de trabajo.

Grupo E: personal que se encuentre en posesión del Certificado de Escolaridad, o superiores y haya sido nombrado para desempeñar uno de los puestos de trabajo asignados a dicho grupo en la relación de puestos de trabajo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1995-08-20.

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