Artículo 5. Grupos de clasificación.
Artículo 5 del Real Decreto 1324/1995, de 28 de julio, por el que se establece el Estatuto del personal del Centro Superior de Información de la Defensa. · BOE-A-1995-19847
Atención: Real Decreto 1324/1995 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
El personal del Centro Superior de Información de la Defensa se clasificará en uno de los grupos siguientes:
Grupo A: personal que se encuentre en posesión del título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o Enseñanza Militar de Grado Superior y haya sido nombrado para desempeñar uno de los puestos de trabajo asignados a dicho grupo en la relación de puestos de trabajo.
Grupo B: personal que se encuentre en posesión del título de Ingeniero Técnico, Diplomado Universitario, Arquitecto Técnico, Formación Profesional de Tercer Grado o Enseñanza Militar de Grado Medio, o superiores y haya sido nombrado para desempeñar uno de los puestos de trabajo asignados a dicho grupo en la relación de puestos de trabajo.
Grupo C: personal que se encuentre en posesión del título de Bachiller, Formación Profesional de Segundo Grado o Enseñanza Militar de Grado Básico, o superiores y haya sido nombrado para desempeñar uno de los puestos de trabajo asignados a dicho grupo en la relación de puestos de trabajo .
Grupo D: personal que se encuentre en posesión del título de Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer Grado o militar de empleo de la categoría de tropa y marinería profesional, o superiores y haya sido nombrado para desempeñar uno de los puestos de trabajo asignados a dicho grupo en la relación de puestos de trabajo.
Grupo E: personal que se encuentre en posesión del Certificado de Escolaridad, o superiores y haya sido nombrado para desempeñar uno de los puestos de trabajo asignados a dicho grupo en la relación de puestos de trabajo.