Artículo 6. Órganos competentes.
Artículo 6 del Real Decreto 1324/1995, de 28 de julio, por el que se establece el Estatuto del personal del Centro Superior de Información de la Defensa. · BOE-A-1995-19847
Atención: Real Decreto 1324/1995 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Sin perjuicio de lo establecido en el capítulo VII sobre régimen disciplinario, las competencias en materia de personal se ejercerán por el Ministro de Defensa, el Secretario de Estado Director y el Secretario General, de acuerdo con lo indicado en los artículos siguientes.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2004-3714.