Artículo 52. Registro y prescripción de sanciones y cancelación de anotaciones.
Artículo 52 del Real Decreto 1324/1995, de 28 de julio, por el que se establece el Estatuto del personal del Centro Superior de Información de la Defensa. · BOE-A-1995-19847
Atención: Real Decreto 1324/1995 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Las sanciones disciplinarias se comunicarán al interesado y se anotarán en su expediente personal, con indicación de las faltas que las motivaron.
2. Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los seis años, las impuestas por faltas graves a los dos años, y las impuestas por faltas leves al mes. El plazo de prescripción comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción.
3. La cancelación de estas anotaciones se podrá realizar a instancia del interesado, una vez cumplida la sanción y transcurrido un año, o el período equivalente al de la prescripción de la falta cuando éste fuera mayor, siempre y cuando no hubiera sido vuelto a sancionar en dicho intervalo.