Artículo 51. Autoridades con potestad sancionadora.
Artículo 51 del Real Decreto 1324/1995, de 28 de julio, por el que se establece el Estatuto del personal del Centro Superior de Información de la Defensa. · BOE-A-1995-19847
Atención: Real Decreto 1324/1995 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Serán competentes para imponer las sanciones disciplinarias:
a) El Ministro de Defensa, para la separación del servicio y para la suspensión de funciones superior a un año.
b) El Secretario de Estado Director, para la suspensión de funciones de seis meses y un día hasta un año.
c) El Secretario General, para la suspensión de funciones de seis días hasta seis meses.
d) Los titulares del resto de órganos directivos del Centro, para la suspensión de funciones hasta cinco días y reprensión.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2004-3714.