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Real Decreto Derogada 2 redacciones

Artículo 8. Competencias del Secretario de Estado Director.

Artículo 8 del Real Decreto 1324/1995, de 28 de julio, por el que se establece el Estatuto del personal del Centro Superior de Información de la Defensa. · BOE-A-1995-19847

Atención: Real Decreto 1324/1995 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Al Secretario de Estado Director le corresponden las siguientes competencias:

a) Aprobar la creación, modificación o supresión de órganos no singularizados en el Real Decreto 436/2002, de 10 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica del Centro Nacional de Inteligencia, y de puestos de trabajo cuando no suponga incremento de gasto o modificación de los importes máximos de los complementos de los puestos.

b) Elevar al Ministro de Defensa la propuesta inicial de relación de puestos de trabajo.

c) Proponer al Ministro de Defensa la modificación de la relación de puestos de trabajo cuando suponga incremento de gasto o modificación de los importes máximos de los complementos de los puestos.

d) Nombrar y separar a los titulares de sus órganos directivos.

e) Realizar el nombramiento, la clasificación en alguno de los grupos profesionales a que se hace referencia en el artículo 5 y la asignación inicial del puesto de trabajo del personal seleccionado para prestar servicios con carácter temporal o permanente.

f) Acordar el cese del personal estatutario temporal o permanente del Centro.

g) Proponer las recompensas que correspondan y conceder las felicitaciones que procedan.

h) Acordar la idoneidad del personal temporal para la integración permanente en el Centro.

i) Ejercer las demás facultades que le atribuye este estatuto y la legislación vigente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2004-02-29.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2004-3714.

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