Artículo 48. Sanciones.
Artículo 48 del Real Decreto 1324/1995, de 28 de julio, por el que se establece el Estatuto del personal del Centro Superior de Información de la Defensa. · BOE-A-1995-19847
Atención: Real Decreto 1324/1995 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Las sanciones que pueden imponerse, que tendrán carácter reservado, son:
a) Por faltas muy graves: la separación del servicio y la de suspensión de funciones de seis meses y un día a tres años. La sanción de suspensión de funciones superior a un año llevará consigo el cese en el Centro.
b) Por faltas graves; la de suspensión de funciones desde seis días hasta seis meses.
c) Por faltas leves; la suspensión de funciones hasta cinco días y la reprensión expresa dirigida por escrito al subordinado.
2. La separación del servicio supondrá la extinción de la relación con la Administración de procedencia de carácter funcionarial, civil o militar, estatutario o laboral de acuerdo con su propia normativa.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2004-3714.