Artículo 43. Tipos y prescripción de faltas.
Artículo 43 del Real Decreto 1324/1995, de 28 de julio, por el que se establece el Estatuto del personal del Centro Superior de Información de la Defensa. · BOE-A-1995-19847
Atención: Real Decreto 1324/1995 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Las faltas cometidas por el personal pueden ser muy graves, graves y leves. Las faltas muy graves prescribirán a los seis años, las graves a los dos años y las leves al mes. El plazo de prescripción comenzará a contar desde que la falta se hubiere cometido.
La prescripción se interrumpirá por la iniciación del procedimiento, a cuyo efecto la resolución de incoación del expediente disciplinario deberá ser debidamente registrada, volviendo a correr el plazo si el expediente permaneciere paralizado durante más de seis meses por causa no imputable al funcionario sujeto al procedimiento.
El plazo máximo de instrucción del expediente disciplinario será de seis meses.