Artículo 10. Historial profesional.
Artículo 10 del Real Decreto 1324/1995, de 28 de julio, por el que se establece el Estatuto del personal del Centro Superior de Información de la Defensa. · BOE-A-1995-19847
Atención: Real Decreto 1324/1995 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Las circunstancias profesionales del personal del Centro Superior de Información de la Defensa quedarán reflejadas, de forma individual, en el Registro de Personal y en los informes personales, cuya custodia y mantenimiento será competencia del responsable de la gestión de personal del Centro.