Artículo 39. Incompatibilidades.
Artículo 39 del Real Decreto 1324/1995, de 28 de julio, por el que se establece el Estatuto del personal del Centro Superior de Información de la Defensa. · BOE-A-1995-19847
Atención: Real Decreto 1324/1995 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. El personal que preste servicios en el Centro Superior de Información de la Defensa vendrá obligado a realizar sus funciones con dedicación absoluta y exclusiva y no podrá compatibilizar su actividad con el desempeño, por si, mediante sustitución o apoderamiento, de cualquier puesto, cargo, profesión o actividad, sean de carácter público o privado, por cuenta propia o ajena, y, asimismo, tampoco podrán percibir cualquier remuneración con cargo a los presupuestos de las Administraciones públicas o entidades vinculadas o dependientes de las mismas, ni cualquier otra percepción que directa o indirectamente provenga de una actividad privada.
Lo dispuesto en el párrafo anterior, se entiende sin perjuicio de lo indicado en el artículo 27.4 de este Estatuto y en el artículo 19.a) de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre. Para los párrafos b) al h) del mencionado artículo 19 será necesaria la autorización previa del Director del Centro.
2. El personal del Centro no podrá ostentar por sí o por sus cónyuges e hijos dependientes y personas tuteladas, participaciones en empresas que tengan conciertos o contratos, de naturaleza administrativa o privada, con el Centro.