El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Derogada 2 redacciones

Artículo 17. Situaciones en relación a la procedencia del personal permanente.

Artículo 17 del Real Decreto 1324/1995, de 28 de julio, por el que se establece el Estatuto del personal del Centro Superior de Información de la Defensa. · BOE-A-1995-19847

Atención: Real Decreto 1324/1995 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Cuando se adquiera la condición de permanente se estará, en relación a su procedencia, en las siguientes situaciones administrativas:

a) Servicios especiales, contemplado en el artículo 140.1.h) de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, para el personal militar, y en el artículo 82.1.h) de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, para el personal de la Guardia Civil.

b) Excedencia voluntaria, recogida en el artículo 29, apartado 3, a), de la Ley 30/1984, para el personal funcionario civil o situación equivalente en el Régimen Estatutario de procedencia.

c) Excedencia por incompatibilidad, para el personal vinculado a la Administración por contrato laboral indefinido.

d) Excedencia voluntaria, por prestación de servicios en el sector público para el personal del Cuerpo Nacional de Policía, según su normativa específica.

Se modifican las letras a) y d) por el art. único.13 del Real Decreto 327/2004, de 27 de febrero. Ref. BOE-A-2004-3714

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2004-02-29.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2004-3714.

En El Vínculo puedes comparar qué decía este artículo en cada fecha, redacción a redacción.

Más artículos de Real Decreto 1324/1995

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 1324/1995 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.