Artículo 17. Situaciones en relación a la procedencia del personal permanente.
Artículo 17 del Real Decreto 1324/1995, de 28 de julio, por el que se establece el Estatuto del personal del Centro Superior de Información de la Defensa. · BOE-A-1995-19847
Atención: Real Decreto 1324/1995 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Cuando se adquiera la condición de permanente se estará, en relación a su procedencia, en las siguientes situaciones administrativas:
a) Servicios especiales, contemplado en el artículo 140.1.h) de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, para el personal militar, y en el artículo 82.1.h) de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, para el personal de la Guardia Civil.
b) Excedencia voluntaria, recogida en el artículo 29, apartado 3, a), de la Ley 30/1984, para el personal funcionario civil o situación equivalente en el Régimen Estatutario de procedencia.
c) Excedencia por incompatibilidad, para el personal vinculado a la Administración por contrato laboral indefinido.
d) Excedencia voluntaria, por prestación de servicios en el sector público para el personal del Cuerpo Nacional de Policía, según su normativa específica.
Se modifican las letras a) y d) por el art. único.13 del Real Decreto 327/2004, de 27 de febrero. Ref. BOE-A-2004-3714
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2004-3714.