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Real Decreto Derogada 2 redacciones

Disposición transitoria segunda.

Disposición transitoria segunda del Real Decreto 1324/1995, de 28 de julio, por el que se establece el Estatuto del personal del Centro Superior de Información de la Defensa. · BOE-A-1995-19847

Atención: Real Decreto 1324/1995 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. El personal que a la entrada en vigor del presente Real Decreto preste sus servicios en el Centro Superior de Información de la Defensa recibirá el nombramiento interino a que se hace referencia en el artículo 14 del Estatuto con los derechos y deberes inherentes al mismo.

2. Al personal destinado en el Centro a la entrada en vigor del presente Real Decreto que sea considerado idóneo, se le podrá ofrecer la posibilidad de integrarse con carácter permanente de acuerdo con el siguiente calendario:

Con más de nueve años de servicio en el centro a la entrada en vigor del Estatuto, antes de transcurridos nueve meses a partir de la aprobación de la relación de puestos de trabajo.

Con más de siete y menos de nueve años de servicio en el Centro a la entrada en vigor del Estatuto, antes de transcurrido un año a partir de la aprobación de la relación de puestos de trabajo.

Con más de cinco y menos de siete años de servicio en el Centro a la entrada en vigor del Estatuto, antes de finalizar el año 1997.

Con más de tres y menos de cinco años de servicio a la entrada en vigor del Estatuto, antes de finalizar el año 1998.

Quienes no deseen integrarse o a quienes no se les ofrezca dicha posibilidad, causarán baja en el plazo de seis meses a contar desde el ofrecimiento de dicha posibilidad o de la comunicación de la falta de idoneidad.

3. Al personal destinado en el Centro con menos de tres años de servicios en él a la entrada en vigor del Estatuto, se le computará como tiempo de servicio con nombramiento interino, a efectos de su posible integración con carácter permanente, el tiempo servido desde su ingreso.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1996-07-28.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-1996-17264.

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