Artículo 2. Relación estatutaria.
Artículo 2 del Real Decreto 1324/1995, de 28 de julio, por el que se establece el Estatuto del personal del Centro Superior de Información de la Defensa. · BOE-A-1995-19847
Atención: Real Decreto 1324/1995 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. La relación estatutaria de servicios profesionales con el Centro Superior de Información de la Defensa podrá tener carácter temporal o permanente.
2. Se considerará personal temporal al que preste servicios en el Centro en virtud de nombramiento interino. En dicha condición no se podrá permanecer más de siete años.
3. Tendrá la consideración de personal permanente aquel que, tras prestar servicio con carácter temporal y cumplir los requisitos que en este Estatuto se determinan, reciba un nombramiento de personal permanente del Centro.