Real Decreto 240/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el Estatuto del personal del Centro Nacional de Inteligencia.
BOE-A-2013-3907 · Boletín Oficial del Estado, 2013-04-13 · Ministerio de la Presidencia
Real Decreto 240/2013 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 240/2013
- Fecha de la disposición
- 2013-04-05
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 89, 2013-04-13
- Entrada en vigor
- 2013-07-14
- Departamento
- Ministerio de la Presidencia
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-19
- Artículos
- 136
- Identificador BOE
- BOE-A-2013-3907
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
La Ley 11/2002, de 6 de mayo, reguladora del Centro Nacional de Inteligencia, establece en su artículo 8.1 que el personal que preste servicios en el Centro Nacional de Inteligencia, cualquiera que sea su procedencia, estará sometido a un mismo y único estatuto de personal que será aprobado por el Gobierno.
Índice del articulado
- Artículo único. Aprobación del Estatuto del personal del Centro Nacional de Inteligencia.
- Disposición adicional primera. Personal laboral.
- Disposición adicional segunda. Gabinete del Secretario de Estado Director. Personal eventual.
- Disposición adicional tercera. Clasificación de secreto.
- Disposición adicional cuarta. Efectos profesionales en colectivos de procedencia.
- Disposición adicional quinta. Viviendas militares y apoyo a la movilidad geográfica.
- Disposición adicional sexta. Permiso de armas.
- Disposición adicional séptima. Identificación del personal estatutario del CNI.
- Disposición transitoria primera. Régimen disciplinario.
- Disposición transitoria segunda. Situación administrativa de los funcionarios públicos en su cuerpo o escala de procedencia.
- Disposición transitoria tercera. Entrada en vigor de la nueva clasificación profesional.
- Disposición transitoria cuarta. Régimen transitorio general.
- Disposición transitoria quinta. Complemento personal y transitorio.
- Disposición transitoria sexta. Adaptación de las situaciones administrativas.
- Disposición transitoria séptima. Efectos económicos.
- Disposición transitoria octava. Cuadro médico de aptitud psicofísica.
- Disposición transitoria novena. Integración como permanente del personal estatutario temporal.
- Disposición transitoria décima. Régimen de protección social del personal estatutario del CNI en función de la fecha de adquisición de dicha condición.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 436/2002, de 10 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica del CNI, modificado por el Real Decreto 612/2006…
- Disposición final segunda. Relación de puestos de trabajo.
- Disposición final tercera. Personal no incluido en la relación de puestos de trabajo del CNI.
- Disposición final cuarta. Condiciones para el ascenso del personal militar.
- Disposición final quinta. Incremento de gasto público.
- Disposición final sexta. Facultades de desarrollo.
- Disposición final séptima. Entrada en vigor.
- Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
- Artículo 2. Personal estatutario.
- Artículo 3. Del Ministro de la Presidencia.
- Artículo 4. Del Secretario de Estado Director.
- Artículo 5. Del Secretario General.
- Artículo 6. Principios generales.
- Artículo 7. Selección. Requisitos generales.
- Artículo 8. Acceso de nacionales de otros Estados.
- Artículo 9. Personas con discapacidad.
- Artículo 10. Tribunal de selección.
- Artículo 11. Sistema selectivo.
- Artículo 12. Adquisición de la condición de personal estatutario temporal.
- Artículo 13. Adquisición de la condición de personal estatutario permanente.
- Artículo 14. Efectos de la adquisición de la condición de personal estatutario.
- Artículo 15. Historial profesional.
- Artículo 16. Expediente personal.
- Artículo 17. Informes personales.
- Artículo 18. Expediente académico.
- Artículo 19. Expediente de aptitud psicofísica.
- Artículo 20. Finalidad de las evaluaciones.
- Artículo 21. Normas generales de evaluación.
- Artículo 22. Órganos de evaluación.
- Artículo 23. Evaluaciones para determinar la idoneidad como personal temporal y la idoneidad profesional para el acceso a la condición de personal estatutario permanente.
- Artículo 24. Evaluación del desempeño.
- Artículo 25. Evaluaciones para la carrera profesional.
- Artículo 26. Evaluaciones para determinar la insuficiencia de condiciones profesionales.
- Artículo 27. Evaluaciones para determinar la insuficiencia de condiciones psicofísicas.
- Artículo 28. Causas de pérdida de la condición de personal estatutario.
- Artículo 29. Renuncia.
- Artículo 30. Jubilación.
- Artículo 31. Incapacidad permanente para el servicio.
- Artículo 32. Pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o especial para cargo público.
- Artículo 33. Rehabilitación de la condición de personal estatutario.
- Artículo 34. Enseñanza en el CNI. Finalidad y clases.
- Artículo 35. El órgano de formación.
- Artículo 36. Enseñanza general de inteligencia.
- Artículo 37. Enseñanza de especialización.
- Artículo 38. Enseñanza de perfeccionamiento.
- Artículo 39. Obligaciones derivadas de la realización de cursos.
- Artículo 40. Colaboración con instituciones y centros educativos.
- Artículo 41. Situaciones administrativas.
- Artículo 42. Servicio activo.
- Artículo 43. Expectativa de destino.
- Artículo 44. Servicios especiales.
- Artículo 45. Excedencia.
- Artículo 46. Suspenso de funciones.
- Artículo 47. Reserva.
- Artículo 48. Derechos.
- Artículo 49. Régimen de Seguridad Social.
- Artículo 50. Acción social.
- Artículo 51. Protección por desempleo.
- Artículo 52. Recompensas.
- Artículo 53. Igualdad de género y conciliación de la vida profesional, personal y familiar.
- Artículo 54. Prevención de riesgos laborales.
- Artículo 55. El Consejo Asesor de Personal.
- Artículo 56. Carrera profesional. Concepto y principios.
- Artículo 57. Clases.
- Artículo 58. Progresión horizontal.
- Artículo 59. Progresión vertical.
- Artículo 60. Promoción interna.
- Artículo 61. Cambio de especialidad.
- Artículo 62. Retribuciones del personal del CNI.
- Artículo 63. Retribuciones básicas.
- Artículo 64. Retribuciones complementarias.
- Artículo 65. Retribuciones del personal estatutario en prácticas.
- Artículo 66. Determinación de la cuantía.
- Artículo 67. Indemnizaciones.
- Artículo 68. Jornada de trabajo.
- Artículo 69. Permisos y licencias.
- Artículo 70. Permisos por motivos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral, y por razón de violencia de género.
- Artículo 71. Licencias por enfermedad. Situaciones de incapacidad temporal.
- Artículo 72. Vacaciones.
- Artículo 73. Deberes generales.
- Artículo 74. Principios básicos de conducta.
- Artículo 75. Deber de secreto y reserva profesional.
- Artículo 76. Incompatibilidades y deber de abstención.
- Artículo 77. Bienes y derechos patrimoniales.
- Artículo 78. Deber de residencia.
- Artículo 79. Objetivos e instrumentos de gestión de personal.
- Artículo 80. Ordenación de puestos de trabajo. Relación de puestos de trabajo.
- Artículo 81. Estructura jerárquica.
- Artículo 82. Grupos de clasificación.
- Artículo 83. Normas generales sobre provisión de puestos de trabajo.
- Artículo 84. Libre designación.
- Artículo 85. Concurso de méritos.
- Artículo 86. Permuta.
- Artículo 87. Movilidad por razón de la violencia de género.
- Artículo 88. Movilidad por razones de salud o de rehabilitación.
- Artículo 89. Movilidad interadministrativa.
- Artículo 90. Comisiones de servicio.
- Artículo 91. Finalidad del régimen disciplinario y ámbito personal de aplicación.
- Artículo 92. Responsabilidad civil y penal.
- Artículo 93. Tramitación de procedimiento penal por los mismos hechos.
- Artículo 94. Faltas muy graves.
Normas que la modifican o afectan (1)
| Relación | Norma |
|---|---|
| Corrección de errores | en BOE núm. 239 de 5 de octubre de 2013 |
Normas a las que afecta (5)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 240/2013?
- Real Decreto 240/2013 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 240/2013?
- El BOE registra 1 referencia posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 240/2013?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.