Artículo 8. Acceso de nacionales de otros Estados.
Artículo 8 del Real Decreto 240/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el Estatuto del personal del Centro Nacional de Inteligencia. · BOE-A-2013-3907
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-07-14.
Texto consolidado
En virtud de lo dispuesto en el apartado primero del artículo 57 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, en relación con el artículo 4 del mismo texto, no resultará de aplicación en el CNI el principio de acceso al empleo público de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea en igualdad de condiciones con los españoles, al tener por objeto las funciones desarrolladas por su personal la salvaguardia de los intereses del Estado.