Artículo 9. Personas con discapacidad.
Artículo 9 del Real Decreto 240/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el Estatuto del personal del Centro Nacional de Inteligencia. · BOE-A-2013-3907
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-07-14.
Texto consolidado
El proceso selectivo habrá de garantizar que los candidatos poseen las condiciones psicofísicas necesarias para asegurar el cumplimiento de las funciones propias del puesto de trabajo. Esta necesidad conlleva límites a la reserva de un cupo de vacantes, establecida en el artículo 59 del Estatuto Básico del Empleado Público, para ser cubiertas por personas con discapacidad en los puestos de trabajo que internamente se determinen.